Santa Cruz prohibió el autoservicio de combustible en todas las estaciones de servicio

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La provincia de Santa Cruz prohibió el autoexpendio de combustibles en todo su territorio mediante la Ley N° 4024, publicada el 13 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial N° 6165. La normativa impide que los usuarios de las estaciones de servicio manipulen los surtidores para abastecer sus propios vehículos.

La legislación fue sancionada por la Cámara de Diputados el pasado 10 de septiembre y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial el 23 de septiembre, a través del Decreto N° 1017.

El primer artículo establece la prohibición del autoabastecimiento, autoexpendio, manipulación o utilización de surtidores de combustible por parte de personas ajenas a la dotación de trabajadores de las estaciones de servicio y demás bocas de expendio.

De esta manera, la operación de los surtidores deberá quedar exclusivamente a cargo del personal perteneciente a los establecimientos, sin posibilidad de que los conductores realicen la carga por sus propios medios.

Controles y sanciones

La normativa determina que el Poder Ejecutivo Provincial deberá designar al organismo encargado de aplicar la ley. Entre sus funciones estarán la fiscalización de su cumplimiento, el dictado de disposiciones reglamentarias y complementarias en materia de seguridad y la aplicación de sanciones ante posibles infracciones.

En cuanto a las penalidades, el artículo 4 establece tres tipos de sanciones: apercibimiento, clausura temporaria y clausura definitiva en caso de reincidencia.

La ley no contempla multas económicas dentro de las sanciones enumeradas y deja en manos de la autoridad de aplicación la reglamentación complementaria vinculada con la seguridad y los procedimientos de control.

La medida alcanza a todas las estaciones de servicio y demás bocas de expendio ubicadas en el territorio santacruceño, estableciendo un marco normativo provincial para la modalidad de despacho de combustibles.