Tras las quejas generadas por la medida, el Gobierno decidió revertir la autorización que permitía a las empresas de seguros dejar de ofrecer el servicio de grúas y cubrir los gastos de traslado y estadía. A través de la Resolución Sintetizada 269/2024, publicada este martes, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) anuló la disposición que debía entrar en vigencia el próximo 24 de julio.
Con el objetivo de evitar conflictos en un contexto de ajuste económico y aumento de tarifas, la Superintendencia de Seguros decidió postergar el cambio hasta que se den otras condiciones en el mercado, según informaron fuentes del organismo.
En abril, otra resolución de la SSN había establecido que las compañías de seguros solo cubrirían los costos de acarreo y auxilio mecánico en casos de “daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo, robo y/o hurto”. Esto implicaba que las aseguradoras ya no tendrían la obligación de cubrir situaciones como “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible”. Aunque la medida no prohibía a las empresas ofrecer grúa y asistencia mecánica, las eximía de la obligación de hacerlo.
La reciente “Cláusula de emisión obligatoria” estipulaba que “en caso de daño y/o incendio o robo o hurto, el Asegurador cubriría los gastos normales, necesarios y razonables incurridos por: a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado, y b) La estadía del vehículo en un garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado”.
Con la marcha atrás, el servicio de remolques, que incluye auxilio mecánico de emergencia, se mantendrá para “cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente” que impida la normal circulación del vehículo asegurado. Además, se aclaró que el servicio estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Cómo funcionará el servicio de remolque La resolución publicada en el Boletín Oficial también especifica cómo se prestará el servicio que las compañías de seguros deberán volver a ofrecer.
Las condiciones establecidas incluyen un radio de kilómetros de ida y vuelta, que no podrá ser inferior a cien kilómetros. “Si el traslado excede los radios detallados anteriormente, y con la conformidad previa del asegurado antes de iniciar el remolque, se abonará un cargo adicional al móvil de asistencia. Este cargo será acordado entre el asegurado y la prestadora del servicio, sin que la aseguradora tenga responsabilidad en la determinación del mismo”, indica el documento.
Además, durante el remolque, no podrá haber personas en el interior del vehículo, y será necesario que el conductor de la grúa esté acompañado por al menos una persona responsable, sin exceder la cantidad de ocupantes permitida del vehículo de traslado.
Finalmente, se estableció que la medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este mismo martes.