El Gobierno Nacional ratificó que la música en ámbitos privados ya no paga canon

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¿Qué pasó?

El Gobierno nacional, a través del decreto 765/2024 y una resolución conjunta, aclaró que la música en ámbitos privados ya no paga canon. Si estás en tu casa, en un quincho o en un salón cerrado sin acceso público, podés pinchar tu playlist sin pagar ni un peso por derechos de autor.

Según la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor), la definición de «ejecución pública» excluye los espacios privados. O sea: si es privado, es privado. Punto.

¿Por qué es una bomba?

Porque antes esa definición estaba medio turbia. El artículo 33 original decía que era ejecución pública todo lo que no fuera un domicilio privado… pero si ponías la canción en un salón alquilado o en las habitaciones de un hotel, te podían cobrar canon. Hasta se cobraba por un televisor prendido en un cuarto vació de hotel.

Con la nueva interpretación, salones privados, hoteles y gimnasios ya no están obligados a pagar este canon — aunque SADAIC todavía piensa lo contrario y dice que es una agresión a los derechos de autor.

La mirada del derecho

El profesor Pablo Wegbrait, subdirector del Instituto de Derecho de las Comunicaciones y Derecho de Autor del CPACF, analiza el decreto 765/24 de Propiedad Intelectual.

La medida generó un fuerte rechazo por parte de músicos y compositores, quienes consideran que se trata de un ataque a la propiedad privada y al sustento de quienes viven del arte.

Guillermo Novellis, cantante de La Mosca, expresó su indignación y calificó el día como “muy triste para el arte, la cultura y el negocio de la música”. Destacó que los derechos de autor no son un impuesto sino una forma de retribución por el uso de una obra, comparando el uso de una canción en un evento con servicios como la comida o la bebida. Para Novellis, el decreto representa una expropiación encubierta y una muestra de ignorancia por parte del Estado sobre el valor real de la propiedad intelectual.